TITULO 1. CONCEPTOS Y DIFERENTES RAMAS DEL DERECHO OBJETIVO
TITULO 1. CONCEPTOS Y DIFERENTES RAMAS DEL DERECHO OBJETIVO
RESUMEN HECHO POR:
RESUMEN HECHO POR:
Capítulo I
FORMA, CONTENIDO Y FUNCIÓN DEL DERECHO OBJETIVO
1. Derecho en sentido objetivo y derecho en sentido subjetivo
Se nos plantea que la ciencia jurídica emplea la palabra "derecho" en dos sentidos principales:
- Derecho objetivo (Norma agendi).
- Derecho subjetivo (Facultas agendi).
El derecho en sentido objetivo indica el conjunto de normas que gobiernan la vida de los hombres que viven en sociedad. En la actualidad la mayor parte de las normas jurídicas suelen encontrarse recopiladas en códigos, podemos decir que el derecho objetivo es el conjunto de códigos (civil, penal, administrativo, de procedimiento, de comercio, etc.) y leyes no codificadas que rigen la vida social de las personas que forman una comunidad, vemos que por lo general se utiliza la palabra derecho en singular, para referirnos al derecho en este primer sentido. también se utilizan otras expresiones como el:
- Derecho positivo
- Conjunto de normas vigentes en un determinado país
- Orden juridico
- Instituciones de derecho
- Sistema normativo.
En cambio, el derecho subjetivo está referido a las facultades o poderes de que son titulares las personas y que sirven para satisfacer sus necesidades, por ejemplo:
Una persona diciendo: "mi derecho de propiedad sobre esta casa ", "mi derecho de autor sobre determinada obra"
cuando decimos derecho objetivo, nos referimos al conjunto de normas jurídicas, tal como se encuentra inscritas en las leyes o códigos, esto es, al derecho en sentido estático, en cambio, cuando empleamos la expresión derechos subjetivos, queremos destacar las facultades o poderes de las personas y que emanan del derecho objetivo.
2.- Estructura de las normas jurídicas
Como bien sabemos el derecho se nos revela por medio de normas o reglas, por lo general la norma jurídica es una proposición jurídica en la que cabe distinguir dos troncos o partes.
- A) Un hecho imputable a la conducta o modo de ser a las personas.
- B) Una consecuencia (Resultado o efecto)
la norma del derecho penal pueden esquematizarse en la siguiente:
"Quien comete un delito incurre en una pena"
De esta norma (tacita) se deriva una serie de normas particulares; por ejemplo:
"quien roba incurre en tantos años de prisión" o "quien hurta...", "quien causa la muerte de otro...," quien se levanta en armas contra el estado..." incurre en tal pena.
Al derecho civil no es posible sintetizar en de una norma abstracta y general, pero los principales son:
A) quien celebra un contrato debe cumplir la obligación, contraída ( Pacta sunt servanda)
B) Quien contrae matrimonio, debe cumplir con la obligaciones matrimoniales,
C) Quien cumple con la obligación contraída queda exonerado de la responsabilidad,
D) El ser humano que nace adquiere personalidad.
E) las personas que cumplen 18 años adquiere capacidad del ejercicio de sus derechos
F) Quien toma la posesión de una cosa mueble de una cosa mueble sin dueño adquiere la propiedad de aquella cosa
El primer tronco de la ley esta formado por el delito, el contrato, el matrimonio, el cumplimiento de la obligación, el nacimiento, el cumplir 18 años, la toma de posesión de una cosa mueble.
El primer tronco recibe el nombre de hecho jurídico (antecedente o supuesto)
El segundo tronco de la ley esta formado por la pena, las obligaciones que nacieron del contrato o del matrimonio, a exoneración de responsabilidad, la adquisición de la personalidad, de la mayoría de edad, de una propiedad.
EL segundo tronco recibe el nombre de consecuencia jurídica (efecto o resultado)
la esencia de lo jurídico se exterioriza mediante normas jurídicas que obedecen a la estructura expuesta. pero no es necesario que los códigos, y las leyes enuncien en cada uno de sus artículo una norma, pues existen muchas formas disposiciones que se limitan a dar definiciones o instrucciones dirigidas a los jueces par que sea una correcta aplicación del derecho.
3.- La naturaleza del primer tronco de la norma: hecho jurídico
I. La conducta humana que se imputa a las personas.
En general , el primer tronco de las normas jurídicas esta constituido por la conducta u obrar de ciertos seres. solo de dos clases de seres puede predicarse una conducta con significado jurídico: del ser humano y de determinadas agrupaciones de seres humanos, como de ciertos capitales afectados a un fin de interés general. La Universidad Nacional de Colombia es un ente colectivo cuya conducta constituye el contenido de normas jurídicas; lo mismo sucede con un municipio, un banco, un hospital, una sociedad.
Cuando se tiene en cuenta la conducta de un ser humano, tenemos las personas físicas o personas naturales, pero cuando se tiene en cuenta la conducta de entes colectivos, nos encontramos con las personas jurídicas o morales .
(El art 73 del código civil solo tiene en cuenta estas dos clases de personas)
Debemos preguntarnos si todos los hechos jurídicos o primer tronco de la norma, están constituidos por una determinada conducta de las personas físicas o jurídicas, o si sera necesario considerar como hechos jurídicos otros sucesos diferentes de las acciones. Los hechos jurídicos de nacer, cumplir años, morir... etc, que constituye el primer tronco de importantes normas, no se relacionan con lo que generalmente se entiende por una acción o conducta. no constituyen a cierta conducta humana, pero se relacionan con estados o situaciones importante en los que pueden encontrarse las personas y que son el fundamento de gran número de normas particulares.
El derecho generalmente es una reglamentación de la conducta humana, por lo cual cabe distinguir ciertos sucesos importantes de la vida de las personas.
II. El hecho jurídico y el hecho de a naturaleza.
"Quien comete un delito incurre en una pena"
De esta norma (tacita) se deriva una serie de normas particulares; por ejemplo:
"quien roba incurre en tantos años de prisión" o "quien hurta...", "quien causa la muerte de otro...," quien se levanta en armas contra el estado..." incurre en tal pena.
Al derecho civil no es posible sintetizar en de una norma abstracta y general, pero los principales son:
A) quien celebra un contrato debe cumplir la obligación, contraída ( Pacta sunt servanda)
B) Quien contrae matrimonio, debe cumplir con la obligaciones matrimoniales,
C) Quien cumple con la obligación contraída queda exonerado de la responsabilidad,
D) El ser humano que nace adquiere personalidad.
E) las personas que cumplen 18 años adquiere capacidad del ejercicio de sus derechos
F) Quien toma la posesión de una cosa mueble de una cosa mueble sin dueño adquiere la propiedad de aquella cosa
El primer tronco de la ley esta formado por el delito, el contrato, el matrimonio, el cumplimiento de la obligación, el nacimiento, el cumplir 18 años, la toma de posesión de una cosa mueble.
El primer tronco recibe el nombre de hecho jurídico (antecedente o supuesto)
El segundo tronco de la ley esta formado por la pena, las obligaciones que nacieron del contrato o del matrimonio, a exoneración de responsabilidad, la adquisición de la personalidad, de la mayoría de edad, de una propiedad.
EL segundo tronco recibe el nombre de consecuencia jurídica (efecto o resultado)
la esencia de lo jurídico se exterioriza mediante normas jurídicas que obedecen a la estructura expuesta. pero no es necesario que los códigos, y las leyes enuncien en cada uno de sus artículo una norma, pues existen muchas formas disposiciones que se limitan a dar definiciones o instrucciones dirigidas a los jueces par que sea una correcta aplicación del derecho.
3.- La naturaleza del primer tronco de la norma: hecho jurídico
I. La conducta humana que se imputa a las personas.
En general , el primer tronco de las normas jurídicas esta constituido por la conducta u obrar de ciertos seres. solo de dos clases de seres puede predicarse una conducta con significado jurídico: del ser humano y de determinadas agrupaciones de seres humanos, como de ciertos capitales afectados a un fin de interés general. La Universidad Nacional de Colombia es un ente colectivo cuya conducta constituye el contenido de normas jurídicas; lo mismo sucede con un municipio, un banco, un hospital, una sociedad.
Cuando se tiene en cuenta la conducta de un ser humano, tenemos las personas físicas o personas naturales, pero cuando se tiene en cuenta la conducta de entes colectivos, nos encontramos con las personas jurídicas o morales .
(El art 73 del código civil solo tiene en cuenta estas dos clases de personas)
Debemos preguntarnos si todos los hechos jurídicos o primer tronco de la norma, están constituidos por una determinada conducta de las personas físicas o jurídicas, o si sera necesario considerar como hechos jurídicos otros sucesos diferentes de las acciones. Los hechos jurídicos de nacer, cumplir años, morir... etc, que constituye el primer tronco de importantes normas, no se relacionan con lo que generalmente se entiende por una acción o conducta. no constituyen a cierta conducta humana, pero se relacionan con estados o situaciones importante en los que pueden encontrarse las personas y que son el fundamento de gran número de normas particulares.
El derecho generalmente es una reglamentación de la conducta humana, por lo cual cabe distinguir ciertos sucesos importantes de la vida de las personas.
II. El hecho jurídico y el hecho de a naturaleza.








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